* Decretaron el inicio del Procedimiento Ordinario
Sancionador en contra de la Presidenta Municipal de Tapachula y de la
Presidenta del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del municipio de
Cintalapa.
Por posibles violaciones al artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente
de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
(IEPC) de Chiapas, en sesión extraordinaria de fecha 30 de abril de 2020,
decretó el inicio de procedimiento, radicación, admisión y emplazamiento
respecto de la queja formulada en contra de la Presidente Municipal de Tapachula,
dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador, por la probable promoción
personalizada y uso indebido de recursos públicos.
En la misma sesión, la Comisión emitió medida cautelar
en contra de la Presidente Municipal antes mencionada, para que en un plazo de
48 horas siguientes a la notificación del presente acuerdo, retire la
propaganda exhibida en los recibos de agua expedidos por la Comisión de Agua
Potable y Alcantarillado de Tapachula (COAPATAP).
Además, se ordena el retiro y cese de su difusión en
la página de Facebook del Ayuntamiento, de la que se advierten el nombre e
imagen de la ciudadana, seguido de su nombre y cargo, así como una breve reseña
curricular de la misma, que la describe como una persona “electa por su
capacidad y por reunir requisitos que requiere el municipio de Tapachula, para
ser gobernado por una mujer sensible, sensata y prudente que busque el
beneficio común, en donde todos ganemos y vivamos en un sitio seguro, libre y
soberano”, así como toda publicidad en la que aparezca su nombre e imagen, como
el que se encuentre publicitado en medios informativos y redes sociales.
Al término del mismo, deberá informar dentro de las
24 horas siguientes, del cumplimiento dado al presente acuerdo, apercibida que
de hacer caso omiso, podría ser acreedora a la aplicación de cualquiera de las
medidas de apremio previstas en el artículo 19, en relación con el artículo 24,
Párrafo 2, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores
del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Durante la sesión virtual, también decretaron el
inicio de Procedimiento Ordinario Sancionador, por la probable promoción
personalizada y uso indebido de recursos públicos, en contra la Presidente del
Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del municipio de Cintalapa.
Así también, para la misma funcionaria, emitieron
medida cautelar, para que retire totalmente las redes sociales y en donde haya
difundido posible promoción personalizada, sin omitir señalar que, dicha
determinación obliga a la denunciada a retirar dicha publicidad de cualquier
otro medio de comunicación social y al cese de cualquier difusión de la
propaganda denunciada, ejecución que deberá realizar dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación del presente acuerdo. Al término del mismo, deberá
informar dentro de las 24 horas posteriores a la notificación, del cumplimiento
dado al presente acuerdo, apercibida que de hacer caso omiso, podría ser
acreedora a la aplicación de cualquiera de las medidas de apremio previstas en el
artículo 19, en relación con el artículo 24, Párrafo 2, del Reglamento para los
Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana.

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