* La emergencia sanitaria no debe usarse para
promoción personalizada; las violaciones al Artículo 134 Constitucional serán
investigadas y sancionadas: consejeros electorales.
* La propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
* La propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
(IEPC) de Chiapas, exhorta a las y los servidores públicos y dependencias de
los tres poderes de gobierno, a realizar las acciones necesarias para suspender
y cancelar la difusión de toda propaganda en la que aparezca el nombre y la
imagen de servidores públicos, que se haya colocado en espectaculares,
transporte público, revistas, periódicos, redes sociales y portales de internet,
con motivo de la pandemia provocada por el virus COVID-19.
Lo anterior, porque dicha publicidad puede
constituir una vulneración a los principios que rigen la propaganda
gubernamental, o en su caso implicar promoción personalizada, lo cual está
expresamente prohibido por la norma electoral. Este atento llamado busca
preservar lo previsto en los artículos 1; 16; 17 y 134, Párrafos Séptimo y
Octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 193,
Párrafo 6; 269, Párrafo1, fracción V; 275, Párrafo 1, fracciones III y V; del
Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas.
En sesión extraordinaria, el Consejo General
manifestó que conscientes de que enfrentamos tiempos difíciles que requieren de
una sociedad comprometida con la práctica de valores cívicos y morales que
permitan la construcción y mejoramiento de esta gran nación, resulta
fundamental que todo tipo de apoyo que pueda ser brindado a quienes se
encuentran en situación de emergencia por motivos económicos o de salud frente
a la pandemia provocada por el virus COVID-19, se aporte de manera equitativa y
transparente, con apego a los principios contenidos en nuestra Carta Magna y en
la legislación electoral.
El consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas, señaló
que de ninguna manera es propósito del IEPC generar obstáculos a las y los
funcionarios que justificadamente intentan entregar apoyos en la emergencia.
Sin embargo, la propaganda institucional que promociona imagen o cualidades de
funcionarias y funcionarios está prohibida por la Constitución Federal, “este
atento llamado a servidores públicos es para que se conduzcan con
responsabilidad en la difusión de esta forma de comunicación social”.
La presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y
Denuncias, consejera electoral Blanca Estela Parra Chávez, dijo que, es un
hecho que ha habido y hay funcionarias y funcionarios que abusan del uso de su
imagen y nombre para entregar apoyos relacionados con la pandemia del COVID19;
ante ello, expuso que en el IEPC se realiza un monitoreo a todas y todos los
actores políticos del estado. “Es lamentable que haya quienes aprovechen una
crisis para hacer algo tan denigrante para promoverse”.
La consejera electoral María Magdalena Vila
Domínguez, afirmó que existe preocupación por las conductas irregulares que
pudieran ser violatorias de la normatividad electoral, por lo que el IEPC no
puede mantenerse al margen de dicha situación. “Aunque este Instituto tiene
suspensión momentánea de actividades presenciales, ello no implica que no se
pueda actuar conforme a lo que la Ley establece, con la finalidad de que se
vulnere la normatividad electoral”.
La consejera Sofía Martínez De Castro León comentó
que, lo que menos necesita una sociedad son abusos de las y los actores
políticos que quieran sacar ventaja de la coyuntura. “El cambio de prioridades
derivado de la emergencia sanitaria no puede traducirse en promoción
personalizada con la entrega de apoyos para quienes lo requieren. El exhorto es
un recordatorio para respetar las reglas y evitar violaciones al artículo 134
constitucional”:
Al hacer uso de la voz, la consejera Sofía Margarita
Sánchez Domínguez expuso que los tiempos que se viven en la actualidad
requieren de una sociedad comprometida con la práctica de los valores cívicos y
éticos que permitan el mejoramiento del estado y el país. “Cualquier apoyo a
quien lo necesite en la emergencia sanitaria debe brindarse de forma equitativa
y transparente conforme a los principios de la Carta Magna; el IEPC debe
combatir las malas prácticas que han cometido de manera irresponsable algunas
funcionarias y funcionarios”.
Las representaciones de los partidos políticos
coincidieron en que el exhorto del IEPC, se está realizando de la manera
adecuada, y que el servidor público de cualquier nivel, sea sancionado conforme
a Derecho si cae en el supuesto de violar la ley. Expresaron que es momento de
ser solidarios y esta solidaridad debe expresarse de forma correcta, prudente y
sin afanes electorales.
De acuerdo al artículo 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, las y los servidores públicos del estado de
Chiapas, tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos
públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la
competencia entre los partidos políticos. Asimismo, deben observar la
disposición constitucional sobre propaganda difundida por los poderes públicos,
los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración
pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, que debe tener
carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación
social.

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