* La reforma tiene como función proteger las
libertades de autonomía de los sindicatos.
* Las funciones de los sindicatos son velar por los
intereses de los trabajadores.
Claudia Esqueda Llanes, miembro de la Barra Mexicana
de Abogados de la Ciudad de México recordó que el 1 de mayo del año 2019 entró
en vigor la reforma a la Ley Laboral, la cual pugna por generar una nueva
cultura de trabajo y en virtud de ello contempla la próxima creación y
ejecución conjunta de Centros de Conciliación locales, Tribunales Laborales
Locales y un Tribunal Federal.
Detalló que el respeto a la libertad en la elección
de pertenecer o no a un sindicato sigue intacto, donde sí se manifiestan
cambios que atañen a los sindicatos es en lo referente a la exigencia de
reglamentar la vida interna de los estatutos de las organizaciones, que se dan
en un esquema de injerencia donde ni las autoridades ni los empresarios o
sindicatos de empresarios pueden atentar contra la autonomía de estas reglas.
La abogada resaltó que esta autonomía ya se
encontraba protegida por convenios internacionales que datan ya desde los años
50, pero que no obstante no siempre se respetaban.
Claudia Esqueda Llanes puntualizó que hace falta
trabajar en la cultura de que los sindicatos tienen la finalidad de ver por el
respeto de los derechos de los trabajadores agremiados y en su libertad para
congregarse; al respecto señaló que sólo uno de cada 5 trabajadores están
adheridos a algún sindicato.
Asimismo, esta miembro de la Barra Mexicana de
Abogados señaló que desde siempre ha habido casos en los que al interior de las
empresas no se respeta la libertad de los trabajadores de formar sindicatos y
sus puestos peligran; en estos casos Claudia Esqueda Llanes sugirió que el
trabajador siempre tiene la opción de no aceptar la firma de la liquidación con
la cual se dan por terminados sus derechos como trabajador, que debe forzosamente
hacer acopio de voluntad, firmeza y decisión, pues un sindicato sólo puede
defender a un trabajador dentro de su gremio, por lo que debe vencerse el temor
a ser mal referenciado por el patrón a futuras empresas.
La Ley prohíbe que los procesos internos referentes
a decisiones sindicales sean manejados de manera irregular, por lo que promueve
que sean mediante votación personal, libre y secreto.
La abogada señaló que las funciones primordiales de
los sindicatos son las de velar por jornadas de trabajo justas, pagos de
salario, seguridad social y derecho a la vivienda, mismas que se han
desvirtuado y ha sido una de las razones por las cuales se ha reformado la Ley.
En cuanto a la simulación sindical Claudia Esqueda
Llanes refirió que son los contratos de protección también entendidos como
sindicatos blancos, donde no se representa a los trabajadores, queda en una
coalición que los deja ajenos a los trabajadores y buscan beneficios propios de
la empresa.
Finalmente, Francisco Castillo Acevedo, presidente
de la Barra Mexicana de Abogados Capítulo Chiapas acotó que dentro de algunos
de los impactos de la reforma laboral a los sindicatos, será la adecuación de
sus estatutos a los términos de esta reforma cuyo término vence en mes de Mayo
del presente año, el pago voluntario de los trabajadores de la cuota sindical
(ya que de no tener la voluntad de hacerlo, bastará que elabore un escrito al
patrón solicitando que no se descuente la cuota de su salario) y en lo
referente al registro de sindicatos, estos deberán de registrarse en centro
federal de conciliación y registro laboral o en el centro local según sea el
caso de competencia.
El presidente del Capítulo Chiapas recordó que
cuentan con miembros en capacitación continua y que la Barra cuenta con un
código de ética profesional para dar certeza a la ciudadanía en los servicios
profesionales que proporcionan los agremiados, además que seguirán abordando
temas jurídicos que sean de beneficio a la ciudadanía chiapaneca.

No hay comentarios:
Publicar un comentario