• Aprueban inicio de Procedimiento Ordinario
Sancionador, por la probable promoción personalizada, expresamente prohibida por
la norma electoral.
• Deberá realizar el retiro total de la imagen y
nombre de toda propaganda institucional que se publicita en la página oficial
de internet del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, así como en las distintas
redes sociales.
• Tendrá un plazo de 48 horas para realizar el
retiro.
La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó en
Sesión Ordinaria, el inicio del procedimiento de radicación, admisión y
emplazamiento, de la queja formulada en contra del ciudadano Carlos Orsoe
Morales Vázquez, presidente municipal del H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez,
dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/CG/CQD/EAMR/001/2020,
por la probable promoción personalizada, expresamente prohibida por la
normatividad electoral.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 134,
párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5,
párrafo 3; 193, párrafo 6; 269, párrafo 1, fracción V; 275, párrafo 1, fracción
III y V; 286, 290 y 292 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del
Estado de Chiapas; y, 67 al 73, del Reglamento para los Procedimientos
Administrativos Sancionadores de este Organismo Electoral.
La Comisión declaró procedente la imposición de la
medida cautelar en el Cuadernillo Auxiliar de Medidas Cautelares, con número de
expediente IEPC/PO/CAMC/CG/CQD/EAMR/001/2020, iniciada con motivo de la
denuncia presentada dentro del expediente IEPC/PO/CG/CQD/Q/EAMR/2020, en contra
del ciudadano Carlos Orsoe Morales Vázquez, en su calidad de Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez.
Como parte de la Medida Cautelar, tendrá que
realizar el retiro total de su imagen y nombre de toda propaganda institucional
que se publicita en la página oficial de internet del Ayuntamiento de Tuxtla
Gutiérrez, así como en las distintas redes sociales: Facebook, YouTube y
Twitter, ejecución que deberá realizar dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación del Acuerdo.
El Alcalde tendrá un plazo de 24 horas siguientes
para informar del cumplimiento dado al Acuerdo aprobado, apercibido que de
hacer caso omiso, se hará acreedor de la aplicación de cualquiera de las
medidas de apremio previstas en el artículo 19, en relación con el artículo 24,
párrafo 2, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores
del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
El inicio del Procedimiento y la medida cautelar
interpuesta, se derivan de la difusión de la imagen y nombre del Presidente
Municipal en la página oficial del citado Ayuntamiento y en redes sociales
como: Facebook, YouTube y Twitter, en las que se publicitan las actividades y
obras realizadas, seguidas de la imagen y nombre del citado funcionario, toda
vez que existen datos de prueba que hacen probable la existencia de promoción
personalizada, bajo el argumento de informar respecto de las obras y
actividades realizadas, con fines de promoción ante la ciudadanía del municipio
de Tuxtla Gutiérrez, conductas que están prohibidas por la Constitución federal
y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.

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